Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47143
Clave: IX-P-SS-290
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2022 00:00
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. PARA EXAMINAR SU VALIDEZ ES APLICABLE EL TEST DE PROPORCIONALIDAD
EL TEST DE PROPORCIONALIDAD.- De entrada, la validez formal de sus reglas está condicionada a que se emitan en términos de las cláusulas habilitantes generales previstas en el artículo 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, así como en las específicas previstas en la normativa fiscal. Además, su validez sustancial está condicionada al respeto de los principios y derechos previstos en la Constitución. En este contexto, tenemos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, en la Acción de Inconstitucionalidad 2/2014 a partir del principio de legalidad constitucional, que para examinar la razonabilidad de una intervención materialmente legislativa es aplicable el test de proporcionalidad, lo cual fue retomado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión 557/2019, pues resolvió que dicho test es un procedimiento interpretativo apoyado en los principios de igualdad e interdicción de la arbitrariedad, derivados de los artículos 1o., 14 y 16 constitucionales, cuyo escrutinio en materia fiscal debe ser flexible o laxo, porque el legislador cuenta con una amplia libertad configurativa del sistema tributario sustantivo y adjetivo. Así, el modelo de control difuso de la constitucionalidad y convencionalidad faculta al
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 27