Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47145
Clave: IX-P-1aS-137
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2023 00:00
CONSTITUCIÓN, CUANDO UNA SOCIEDAD MERCANTIL EN TERRITORIO NACIONAL REALIZA FUNCIONES COMPLEMENTARIAS COMO PARTE DE UNA OPERACIÓN DE NEGOCIOS COHESIVA EXCLUSIVAMENTE PARA LOS FINES DE OPERACIÓN DE SU PARTE RELACIONADA.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 3, primer y segundo párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se considerará que constituye establecimiento permanente un lugar de negocios cuyo único fin sea la realización de actividades de carácter preparatorio o auxiliar respecto a la actividad empresarial del residente en el extranjero; así como, que lo anterior no será aplicable, cuando el residente en el extranjero realice funciones en uno o más lugares de negocios en territorio nacional que sean complementarias como parte de una operación de negocios cohesiva, a las que realice un establecimiento permanente que tenga en territorio nacional, o a las que realice en uno o más lugares de negocios en territorio nacional una parte relacionada que sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país; ni cuando el residente en el extranjero o una parte relacionada, tenga en territorio nacional algún lugar de negocios en donde se desarrollen funciones complementarias que sean parte de una operación de negocios cohesiva, pero cuya combinación de actividades dé como resultado que no tengan el carácter preparatorio o auxiliar. En ese sentido, si una sociedad mercantil es constituida con la única intención de realizar las actividades correspondientes a adquisición y exportación de vehículos, para posteriormente ser enajenados a su único cliente y socio-accionista residente en el extranjero, entonces, es evidente que las operaciones realizadas entre la empresa nacional y la extranjera, corresponden a funciones complementarias del grupo comercial que forman parte de una operación de negocios cohesiva, las cuales no tienen el carácter de preparatorias o auxiliares, toda vez que la empresa extranjera fragmentó la operación de negocios cohesiva en varias transacciones menores, a saber: la compraventa, exportación y enajenación en el extranjero de vehículos, operaciones que realizan de manera específica cada una de las empresas que forman parte del citado grupo comercial, de ahí que se considere a la empresa nacional como un lugar fijo de negocios del no residente nacional, al actuar en servicio a los objetivos del residente en el extranjero. Por tanto, cuando una sociedad mercantil en territorio nacional no actúa por cuenta propia para cumplir su objeto social y en su propio beneficio, sino que realiza funciones complementarias como parte de una
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 24. Diciembre 2023. p. 102