Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47147
Clave: IX-P-1aS-139
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2023 00:00
APLICABLE, DEBE SER LA VIGENTE AL MOMENTO EN QUE LA DEUDORA PRINCIPAL DESOCUPA EL DOMICILIO FISCAL, SIN PRESENTAR EL AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO Y NO AL MOMENTO DE CAUSACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES.- Conforme al artículo 26, primer párrafo, fracción X, en relación con la fracción III, tercer párrafo, inciso d) del Código Fiscal de la Federación vigente en 2016, serán responsables solidarios con los contribuyentes, los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieren causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, exclusivamente en los casos en que dicha sociedad, entre otros supuestos, desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de dicho Código Tributario, por lo que, la legislación aplicable debe ser la vigente al momento en que se actualiza la figura de la responsabilidad solidaria, esto es cuando la contribuyente principal desocupa el domicilio fiscal, sin presentar el aviso en comento y no al momento de causación de las contribuciones, en razón de que si la autoridad descubrió que la contribuyente desocupó su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso correspondiente, la normativa aplicable, en el ámbito temporal, debe ser cuando se llevó a cabo la conducta por parte de la persona moral de la que derivó la responsabilidad solidaria, al haber sido hasta ese entonces que la autoridad tuvo conocimiento que la contribuyente desocupó su domicilio fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 982/22-13-01-1/669/23-S1-01-04[03].- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 24. Diciembre 2023. p. 190