Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47152
Clave: IX-P-2aS-269
Época: Novena Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2023 00:00
SALAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS INTERPUESTOS CONTRA ACTOS QUE SE FUNDEN EN UN TRATADO O ACUERDO INTERNACIONAL EN MATERIA COMERCIAL SUSCRITO POR MÉXICO, Y NO DE LOS QUE SE PROMUEVAN CONTRA ACTOS SUSTENTADOS EN ACUERDOS INTERNACIONALES PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS INTERPUESTOS CONTRA ACTOS QUE SE FUNDEN EN UN TRATADO O ACUERDO INTERNACIONAL EN MATERIA COMERCIAL SUSCRITO POR MÉXICO, Y NO DE LOS QUE SE PROMUEVAN CONTRA ACTOS SUSTENTADOS EN ACUERDOS INTERNACIONALES PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN.- En un juicio contencioso, la parte actora demandó la nulidad de una resolución donde la autoridad fiscal consideró que su solicitud de procedimiento amistoso, planteada al amparo de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuesto sobre la renta, era improcedente porque se actualizaba la hipótesis contenida en la Regla 2.1.32., fracción V de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 [versaba sobre impuestos no comprendidos en dicho tratado]. La Sala Regional que previno en el conocimiento del juicio, se declaró incompetente por materia al estimar que la resolución impugnada derivaba de un acuerdo internacional en materia comercial, declinando competencia en favor de una Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior; a su vez, la juzgadora especializada no aceptó el conocimiento del juicio aduciendo que la resolución se fundó en un acuerdo internacional para evitar la doble tributación suscrito por México, lo que no actualizaba su competencia material. Esta Segunda Sección determina que, en ese supuesto, no se actualiza la competencia material de la referida sala especializada. Lo anterior es así, porque de la fracción XIV del artículo 3º de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 24. Diciembre 2023. p. 236