Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47154
Clave: IX-P-2aS-272
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2022 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA MECÁNICA DEL MISMO PERMITE QUE LOS REQUISITOS PARA SU DEVOLUCIÓN SEAN LOS MISMOS QUE PARA SU ACREDITAMIENTO, AL TENER EN COMÚN UN SALDO A FAVOR
REQUISITOS PARA SU DEVOLUCIÓN SEAN LOS MISMOS QUE PARA SU ACREDITAMIENTO, AL TENER EN COMÚN UN SALDO A FAVOR.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis 1a. XIV/2008, definió al acreditamiento como la figura jurídica en virtud de la cual se disminuye el importe de la obligación tributaria surgida de la realización del hecho imponible de un determinado tributo, reduciendo, peso por peso, el monto que corresponde al impuesto causado, a fin de determinar el que debe pagarse. De modo tal que el acreditamiento constituye un derecho personal para el contribuyente, que nace con un saldo a favor en la operación tributaria, el cual permite obtener una disminución en el pago, así como la extinción de la obligación tributaria; situación que converge en la figura de la devolución. Razón por la cual, aun cuando se trate de conceptos diversos, la mecánica del impuesto al valor agregado permite que los mismos requisitos se presenten para ambos casos, toda vez que tanto en el acreditamiento como en la devolución, el derecho del contribuyente se origina con un saldo a favor en la operación tributaria, donde resulta ser acreedor del Fisco Federal. PRECEDENTE: IX-P-2aS-21 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7422/17-17-02-6/809/18-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 6. Junio 2022. p. 383