Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/10/2023
Tesis
Registro digital: 47157
Clave: IX-P-2aS-275
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2023 00:00
PRECLUSIÓN EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN
AUTORIDAD DEMANDADA RECLAMA EL ACUERDO QUE HIZO EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA SU PRUEBA DE PETICIÓN DE INFORMES Y CONSINTIÓ LA ADMISIÓN DE DICHA PRUEBA, ASÍ COMO EL TRATAMIENTO Y LOS FUNDAMENTOS LEGALES APLICADOS PARA REQUERIRLE SU EXHIBICIÓN.- En relación al incidente de incompetencia por territorio que es planteado por la autoridad, el artículo 30 párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que cuando una Sala esté conociendo de algún juicio que sea competencia de otra Sala, la autoridad demandada podrá acudir ante el Presidente del Tribunal, exhibiendo en ese momento la copia certificada de la demanda y de las pruebas pertinentes, a fin de que se someta el asunto al conocimiento de la Sección que por turno le corresponda conocer. Por su parte, conforme al artículo 59 de la Ley en comento, el recurso de reclamación procede en contra de los acuerdos que admitan, desechen o tengan por no presentada prueba alguna. Bajo este tenor, el momento procesal oportuno para reclamar la naturaleza de la petición de informes ofrecida como prueba en el incidente de incompetencia por territorio promovido por la autoridad, es cuando se notifica el acuerdo que admitió dicha prueba y este surte sus efectos, donde se señala el tratamiento y fundamentos legales para el requerimiento correspondiente. Por lo tanto, es infundado el recurso de reclamación promovido por la autoridad demandada, en contra del acuerdo que hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por no exhibida la prueba de petición de informes ofrecida en el incidente de incompetencia por territorio, porque la autoridad incidentista consintió los términos en que se admitió la petición de informes y los fundamentos legales para requerir su exhibición. PRECEDENTE: IX-P-2aS-247 Recurso de Reclamación en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4360/22-17-11-2/1562/22- S2-08-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 22. Octubre 2023. p. 184