Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47161
Clave: IX-P-2aS-280
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2023 00:00
NO DEBEN DECLARARSE INCOMPETENTES POR MATERIA SI YA FUE INTERPUESTO EL INCIDENTE POR LA AUTORIDAD DEMANDADA O EL TERCERO INTERESADO.- De la interpretación sistemática a los artículos 29, fracción I, 30, párrafos tercero, cuarto y quinto y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se colige que, un conflicto y un incidente competencial por materia difieren en su tramitación. Mientras que en el primero los autos del juicio se remiten a la Sección que por turno corresponda para su resolución después de que dos Salas del Tribunal hayan declinado su competencia material para conocer del asunto, en el segundo, el expediente debe remitirse inmediatamente una vez promovido el mismo. En ese sentido, una vez promovido el incidente de incompetencia por materia, es incorrecto que la Sala de Origen se declare incompetente y lo remita a la Sala Especializada que estime competente para que decida si conoce o no del asunto, pues, ello sólo propicia un retraso innecesario en la resolución de la vía incidental en contravención al artículo 17 constitucional, pues, ninguna de las Salas cuenta con facultades para tramitarlo y resolverlo, incluso, proceder de esa forma, podría implicar que el mismo quede sin resolverse.
PRECEDENTES:
IX-P-2aS-186
Incidente de Incompetencia por Razón de Materia Núm. 1638/22-30-01-1/4198/22- EAR-01-4/1869/22-S2-10-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 13 de abril de 2023, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Magistrado encargado del engrose: Rafael Estrada Sámano.- Secretario: Lic. Heber Aram García Piña.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de abril de 2023)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 17. Mayo 2023. p. 246