Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47166
Clave: IX-CASR-OR1-3
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2023 00:00
ADMINISTRATIVO.- Los actos administrativos que sean emitidos digitalmente y ofrecidos en el juicio contencioso administrativo, merecen valor probatorio pleno conforme a lo previsto en el artículo 46, fracción III, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el numeral 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, dado que se trata de información generada o comunicada mediante el uso de tecnología —programas informáticos—, cuyo contenido es previamente validado por la propia autoridad emisora, asignando una cadena de firma electrónica e incorporando la firma electrónica. Lo anterior se explica porque la representación impresa de la resolución digital ofrecida, deriva de los avances de la tecnología, por tanto, es viable conceder valor probatorio pleno a dicho elemento de convicción, dado que al tratarse de información generada por la vía electrónica (internet), crea seguridad jurídica al usuario de tal servicio, por tanto, debe considerarse, que se trata del original de una impresión en los términos en los cuales se generó en su momento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1541/21-12-01-1-OT.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 24. Diciembre 2023. p. 289