Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47167
Clave: IX-CASR-OR1-4
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2023 00:00
PRESCRIPCIÓN. INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, SUPUESTOS EN LOS QUE DEBE CONSIDERARSE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE DOS AÑOS
ESTADO, SUPUESTOS EN LOS QUE DEBE CONSIDERARSE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE DOS AÑOS.- El artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, establece como regla general que el derecho a reclamar la indemnización prescribe en un año, el cual se computará a partir del día siguiente a aquel en el cual se hubiera producido la lesión patrimonial, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo; sin embargo, también dispone una prescripción especial, esto es, cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción será de dos años, motivo por el cual si el daño ocasionado al promovente provocó la amputación de una de sus extremidades y quemaduras de su cuerpo, es claro que el derecho del reclamante para la indemnización por los daños físicos en su persona prescribe en dos años, por ende, no procede el desechamiento de la reclamación interpuesta ante la autoridad administrativa al no ser aplicable el plazo general de la prescripción, esto es, de un año, sino el especial de dos años. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 481/21-12-01-1-OT.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 24. Diciembre 2023. p. 290