Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47168
Clave: IX-CASR-SEM-1
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2023 00:00
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE CONCEDIÓ ALGUNA MEDIDA CAUTELAR.- El artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé la procedencia del recurso de reclamación como medio de impugnación en contra de las resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen cualquiera de las medidas cautelares previstas en dicha Ley, mientras que la parte final de su segundo párrafo señala que la sola interposición del recurso, y hasta que se resuelva, suspende la ejecución del acto impugnado en el juicio. En tal virtud, debe entenderse que cuando se presente dicho recurso por cualquiera de las partes, ello no exime el cumplimiento de la medida otorgada, es decir, el agotamiento de ese medio de defensa y el tiempo que transcurra hasta que sea resuelto no condiciona que se acate la resolución en la que se otorgue una suspensión definitiva o cualquier medida cautelar, misma que por su naturaleza de inmediato surte sus efectos, los cuales no pueden ser paralizados en cuanto a su eficacia, aun cuando la resolución sea recurrida a través del recurso de reclamación, pues en caso contrario o al ejecutarse el acto impugnado podría dejarse sin materia el juicio principal.
Queja interpuesta en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 352/22-29-01-5.- Resuelta por la Sala Regional Sur del Estado de México y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 24. Diciembre 2023. p. 292