Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47169
Clave: IX-CASR-SEM-2
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2023 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA, DEBE CUANTIFICARSE CON BASE EN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) Y NO EN EL SALARIO MÍNIMO
ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA, DEBE CUANTIFICARSE CON BASE EN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) Y NO EN EL SALARIO MÍNIMO.- El artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza; por su parte, el Artículo Tercero Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, por el que fueron reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, señala que todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. En este contexto, la cuantificación de la exención correspondiente a los ingresos obtenidos por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, prevista en el artículo 93, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe efectuarse a razón de hasta quince veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, pues dicha cuantificación constituye una cuestión ajena a la naturaleza laboral propia del salario mínimo, ya que reviste un contenido eminentemente fiscal, al derivar de la potestad del Estado para diseñar el régimen legal del gravamen a través del legislador, quien cuenta con un margen de libre configuración para cumplir con el principio de proporcionalidad tributaria y de este modo, puede hacer uso de medios como la exención para ajustar el impuesto a la realidad económica actual o de carácter extrafiscal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 0025-2023-02-C- 15-04-02-02-L.- Resuelto por la Sala Regional Sur del Estado de México y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 24. Diciembre 2023. p. 293