Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47172
Clave: IX-J-SS-74
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2024 00:00
MULTAS IMPUESTAS CON FUNDAMENTO EN PORCIONES NORMATIVAS DIVERSAS A LAS SEÑALADAS EN EL APERCIBIMIENTO CORRESPONDIENTE, VULNERAN LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL PARTICULAR
A LAS SEÑALADAS EN EL APERCIBIMIENTO CORRESPONDIENTE, VULNERAN LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL PARTICULAR.- Cuando la autoridad hacendaria le formula un requerimiento a un contribuyente para que cumpla con las obligaciones fiscales, y simultáneamente realiza un apercibimiento para que en caso de no atender dicho requerimiento, se le impondrá la multa prevista en el artículo 82 fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación; y no obstante, al incumplir el contribuyente con el requerimiento decretado, la autoridad si bien le impone la multa prevista en el artículo 82 fracción I, del Código Fiscal de la Federación, pero con fundamento en un inciso diferente al que previamente le había especificado en el apercibimiento, ello implica que se ubique al gobernado en un estado de inseguridad jurídica; lo anterior es así, ya que la multa impuesta por el incumplimiento de un requerimiento debe fundamentarse y motivarse en congruencia con el apercibimiento que le hubiere dado lugar; pues dejar de considerarlo así, implica que el contribuyente no habría tenido oportunidad de conocer la multa que efectivamente le sería impuesta en caso de incumplir con el requerimiento; ya que al imponerse con un fundamento diverso, que constituye una hipótesis distinta que no guarda vinculación con el apercibimiento realizado, implica que las multas no puedan estimarse como una consecuencia directa y necesaria del apercibimiento señalado, lo que origina su ilegalidad. Contradicción de Sentencias Núm. 229/22-12-02-9/YOTROS2/283/23-PL-07-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 25. Enero 2024. p. 7