Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47173
Clave: IX-J-SS-85
Época: Novena Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2024 00:00
FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA. ES COMPETENTE PARA ORDENAR Y PRACTICAR LA VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS Y MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRANSPORTE, TRATÁNDOSE DE GRANDES CONTRIBUYENTES.- De la interpretación armónica de los artículos 5, numeral 4 y 38, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, así como de la Cláusula Segunda, fracción VI, inciso d) del Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Puebla, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2015 y la Cláusula Primera, párrafos primero y segundo del Anexo No. 8, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 4 de noviembre de 2016, es posible advertir que el Director de Comercio Exterior de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, sí cuenta con facultades para verificar los vehículos y mercancías de procedencia extranjera en transporte, cuando circulen en el territorio de la entidad, así como para determinar los créditos fiscales que en su caso correspondan, respecto de los contribuyentes que en términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se consideren como grandes contribuyentes. Esto es así, ya que si bien tanto en el Convenio como en su Anexo No. 8, se excluye a los grandes contribuyentes del ejercicio de las facultades de fiscalización delegadas a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, lo cierto es que en el párrafo segundo de la cláusula primera de este último, se establece una excepción a dicha exclusión, consistente en que tratándose de la verificación de vehículos en circulación y de mercancías en transporte, aun cuando no se encuentren en movimiento, dicha excepción no opera. En ese sentido es dable concluir que el Anexo No. 8 no va más allá de lo que establece el mencionado convenio, sino que en todo caso está complementándolo.
Máxime si se toma en cuenta la cláusula Décimo Novena del citado Anexo 8, que establece con claridad que este forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría y la entidad; por lo que no puede considerarse como una disposición de menor rango o bien como un documento independiente del convenio, sino que ambos constituyen una unidad indivisible, lo que hace patente que los
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 25. Enero 2024. p. 21