Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47175
Clave: IX-J-SS-88
Época: Novena Época
Materia(s): LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2024 00:00
SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES
GRAVES.- ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER RESPECTO DE FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES, SIEMPRE QUE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE SE HAYA INICIADO A PARTIR DEL 19 DE JULIO DE 2017, AÚN Y CUANDO LA O LAS CONDUCTAS IMPUTADAS SEAN ANTERIORES A LA VIGENCIA DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.- De acuerdo con el nuevo marco legal establecido en los artículos 109, primer párrafo, fracciones III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3°, fracciones XVI y XVII, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y, 4° y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, inició una nueva etapa en las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, que incide de manera directa en dos vertientes: la primera al establecer un nuevo procedimiento con características especiales, provisto de distintas fases claramente diferenciadas, pero con un necesario nexo entre sí, por haber sido constituidas de manera concatenada y sistemática; y, la segunda con la asignación de la competencia para imponer sanciones; pues tratándose de faltas administrativas graves la facultad para la imposición de sanciones se trasladó de manera total y definitiva a los Tribunales Contenciosos Administrativos. Es por ello, que a nivel Federal es la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar de este
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 25. Enero 2024. p. 82