Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47178
Clave: IX-J-SS-91
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2021 00:00
OBRA PÚBLICA. PARA QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DEBE ACREDITARSE DENTRO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EL CARÁCTER DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DEBE ACREDITARSE DENTRO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EL CARÁCTER DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA.- De conformidad con el artículo 105 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si durante la ejecución de los trabajos, el contratista se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, deberá notificarlo a la dependencia o entidad de que se trate, para que esta resuelva lo conducente, y solo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o en la Bitácora, por parte de la residencia de origen; a menos que se trate de situaciones de emergencia en las que no sea posible esperar su autorización. Para que pueda surtir el supuesto previsto en dicho numeral, deberán de presentarse pruebas suficientes dentro del juicio contencioso administrativo que generen convicción que los trabajos extraordinarios fueron ejecutados por situaciones de emergencia; es decir, que los trabajos se originaron por eventos que pusieran en peligro o alteraran el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/54/2023) PRECEDENTES: VIII-P-SS-581 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 906/19-01-01-7/237/20-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 56. Julio 2021. p. 71