Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 5478 de 329401
Tesis
Registro digital: 47179
Clave: IX-J-SS-92
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2024 00:00
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2022, ES INAPLICABLE.- El referido artículo prevé un estímulo fiscal en favor de las personas que se dediquen a actividades agropecuarias, ganaderas, silvícolas y pesqueras, el cual consiste en solicitar la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios pagado por la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí previstos, sin limitación del régimen en que tributan; sin embargo, en tratándose del Régimen Simplificado de Confianza el cual entró en vigor a partir del 1 de enero de 2022, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se limita a los contribuyentes que tributan ese régimen a aplicar el estímulo de referencia, esto es, no pueden aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos. Lo anterior, ya que la incorporación de dicho régimen a nuestro sistema tributario, de acuerdo con la intención del legislador, fue con la finalidad de buscar otorgar una manera sencilla o más rápida y eficaz en el pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión, esto es, a través de las tasas impositivas mínimas que se aplican de manera progresiva de acuerdo con los ingresos que obtenga el contribuyente, con base en ello se fomenta el sector primario y se cumple con la finalidad de lograr el crecimiento económico del país y a su vez abastecer las necesidades básicas de la población. Sin que lo anterior implique dejar en estado de indefensión a esos contribuyentes, pues al ser un régimen optativo de conformidad con el artículo 113-E del mismo ordenamiento, estos pueden cambiar de régimen para acceder a dicho estímulo, aunado a que los estímulos fiscales no se traducen en un derecho humano, sino en una prestación económica que el Estado concede a un grupo de personas, para la realización de ciertas actividades, sin que esté obligado a concederlo todo el tiempo y lugar ni menos aún que los contribuyentes tengan un derecho subjetivo a exigirlo. Contradicción de Sentencias Núm. 783/22-22-01-1/YOTRO/849/23-PL-04-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 25. Enero 2024. p. 139