Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47180
Clave: IX-J-SS-93
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2014 00:00
QUE EL DAÑO MORAL INFRINGIDO POR UNA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO, PRODUJO UNA LESIÓN PATRIMONIAL QUE DEBE SER RESARCIDA ECONÓMICAMENTE.- De la interpretación sistemática de los artículos 21, inciso a) y 22 del ordenamiento especial de la materia, esto es, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en relación con los diversos 1916 y 1916-BIS, ambos en su párrafo segundo, del Código Civil Federal, normatividad general; se desprende que no obstante que se encuentre acreditado el daño moral causado por una actividad irregular del Estado; tratándose de la materia administrativa, no basta que el reclamante pretenda que debe ser resarcido del daño económico, sino que es necesario demuestre de forma fidedigna con las pruebas idóneas, que dicha lesión moral, trajo como consecuencia el daño o perjuicio económico del cual pretende responda el Estado, por no tener la obligación jurídica de soportarlo, pues de ser omiso en ello, no resultaría procedente condenar a la autoridad a dicho resarcimiento, por un daño patrimonial que no esté debidamente comprobado en la instancia de reclamación, regulada en los artículos 17 y 18 de la ley de la materia o bien dentro del juicio contencioso administrativo, en los términos establecidos en el artículo 50-A de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el que se dirima la legalidad de la resolución recaída a la mencionada reclamación.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/56/2023)
PRECEDENTES:
VII-P-SS-197
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21327/12-17-08-12/1735/13-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 182