Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47186
Clave: IX-P-SS-292
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2021 00:00
PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. LO RESUELTO EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS NO IMPIDE EL INICIO DE AQUEL, POR SER PROCEDIMIENTOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES ENTRE SÍ
RESARCITORIAS. LO RESUELTO EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS NO IMPIDE EL INICIO DE AQUEL, POR SER PROCEDIMIENTOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES ENTRE SÍ.- El artículo 54 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación vigente hasta el 18 de julio de 2016, establece que la responsabilidad resarcitoria se fincará independientemente de las responsabilidades que procedan con base en otras leyes. De esta manera, el hecho que en un procedimiento de responsabilidades administrativas se estime que no existió daño económico a una Entidad Federativa revisada, tal determinación no impide iniciar el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias; ello dado que las finalidades u objetos en ambos procedimientos son distintos, pues el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias pretende determinar el monto de los daños y perjuicios correspondientes para resarcir el daño causado a la Hacienda Pública Federal, así como las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas; mientras que en el procedimiento de responsabilidades administrativas, se busca sancionar al servidor público por la comisión de una infracción a las normas que deben regir su actuación. En consecuencia, atendiendo a la autonomía e independencia de ambos procedimientos, es que lo resuelto en el procedimiento de responsabilidad administrativa no impide el inicio del procedimiento de responsabilidad resarcitoria. PRECEDENTES: VIII-P-SS-528 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9089/19-17-05-3/1459/19-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 218