Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47192
Clave: IX-P-1aS-143
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES EN MATERIA FISCAL. NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE LA AUTORIDAD PREVIAMENTE A SU DETERMINACIÓN, DEMUESTRE QUE EL CONTRIBUYENTE TENÍA TRABAJADORES EN EL EJERCICIO REVISADO
NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE LA AUTORIDAD PREVIAMENTE A SU DETERMINACIÓN, DEMUESTRE QUE EL CONTRIBUYENTE TENÍA TRABAJADORES EN EL EJERCICIO REVISADO.- De conformidad con los artículos 123, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117, de la Ley Federal del Trabajo y 10, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, cuyo monto se determina tomando como base la renta gravable prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicando el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Luego entonces, la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en materia fiscal, no está condicionada a la demostración previa, por parte de la autoridad fiscalizadora, que el contribuyente tenía trabajadores en el ejercicio revisado, en razón de que, si la autoridad derivado del ejercicio de una facultad en comprobación fiscal, determina ingresos acumulables omitidos o rechaza deducciones respecto del impuesto sobre la renta, es indudable que se modificará la base gravable de esa contribución y por tanto, la liquidación del reparto adicional de utilidades en una resolución en materia fiscal, es una consecuencia derivada de la modificación de dicha base gravable del impuesto referido, de ahí que se sostenga que la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades no está supeditada a que la autoridad demuestre previamente que el contribuyente tenía trabajadores, pues dicha determinación no es de carácter laboral, sino exclusivamente fiscal y la autoridad únicamente constata que el reparto sea correcto. PRECEDENTES: VIII-P-1aS-447 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5323/14-06-03-7/853/18-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 375