Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47202
Clave: IX-P-2aS-286
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN. PARA SU VALIDEZ, TRATÁNDOSE DE LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS, REQUIERE ESTAR REQUISITADO CON INFORMACIÓN DIRECTAMENTE PROPORCIONADA POR LA COMPAÑÍA ARMADORA
DE VEHÍCULOS USADOS, REQUIERE ESTAR REQUISITADO CON INFORMACIÓN DIRECTAMENTE PROPORCIONADA POR LA COMPAÑÍA ARMADORA.- Cuando se importe a México un vehículo usado bajo trato arancelario preferencial, en los términos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se debe observar lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2011, en relación con la regla 3.5.3 de la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, en los que se establece que en la importación definitiva al país de vehículos usados bajo trato arancelario preferencial, previstos en los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales de los que México es parte, el importador deberá cumplir con las formalidades y requisitos que dichos ordenamientos establecen, así como presentar ante la autoridad aduanera, por conducto de agente aduanal o apoderado aduanal el certificado de origen válido, debidamente requisitado, con información directamente proporcionada por la compañía armadora del vehículo de que se trate, anexando el certificado o documento expedido por dicha compañía con base en el cual se obtuvo información respecto del origen del vehículo. Por tanto, dicho certificado si no cumple con lo anterior, no tendrá validez. PRECEDENTE: VII-P-2aS-461 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1057/12-02-01-9/1649/12-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 692