Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47208
Clave: IX-P-2aS-292
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE HIDROCARBUROS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2024 00:00
DE LA LEY DE HIDROCARBUROS. SU DESAHOGO RESULTA NECESARIO PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA CON INDEPENDENCIA DE QUE LA CAUSA QUE LA ORIGINE SE ENCUENTRE CONTEMPLADA EN DICHO ARTÍCULO O EN EL CONTRATO RESPECTIVO.- El artículo 20 de la Ley de Hidrocarburos, que prevé las causas de rescisión de los Contratos para la Exploración y Extracción y recuperar el Área Contractual, también contiene el procedimiento que debe desahogarse previó a la declaración de rescisión administrativa; lo anterior, en virtud de que la rescisión administrativa tiene lugar ante el incumplimiento de obligaciones adquiridas en los contratos y, en consecuencia, requiere, previo a su declaración, del otorgamiento de la garantía de audiencia a través de la cual se permita aportar pruebas y argumentos tendientes a controvertir la actualización del supuesto que la origina; ello, a diferencia de la terminación anticipada, que no requiere del otorgamiento de garantía de audiencia previa, al originarse por causas de interés general o por economía, pues su finalidad es que los recursos públicos se utilicen de manera eficiente y eficaz, con transparencia y honradez; y, no constituye una sanción por incumplimiento. Así, al prever el numeral 20 de la Ley de Hidrocarburos, que el Contrato de Exploración y Extracción establecerá las causales de terminación y rescisión del contrato sin menoscabo de las causales de rescisión administrativas previstas en dicho artículo y, establecer el procedimiento a desahogarse previo a la declaración de rescisión administrativa, resulta claro que el procedimiento contenido en el mismo resulta aplicable sin importar si el supuesto que le da origen a la rescisión se encuentra contenido en la ley o en el contrato respectivo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 559/22/EAR-01-04/1195/22-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 25. Enero 2024. p. 385