Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/01/2024
Tesis
Registro digital: 47209
Clave: IX-P-2aS-293
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2024 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DEBE MOTIVAR EL OFICIO MEDIANTE EL CUAL DEJE SIN EFECTOS UNA PRIMERA ORDEN DE VISITA, SI EMITE UNA NUEVA DIRIGIDA AL MISMO CONTRIBUYENTE CON EL OBJETO DE REVISAR IGUALES CONTRIBUCIONES Y PERIODO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2017)
EL OFICIO MEDIANTE EL CUAL DEJE SIN EFECTOS UNA PRIMERA ORDEN DE VISITA, SI EMITE UNA NUEVA DIRIGIDA AL MISMO CONTRIBUYENTE CON EL OBJETO DE REVISAR IGUALES CONTRIBUCIONES Y PERIODO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2017).- En el juicio contencioso la demandante sostuvo la ilegalidad del oficio por el cual la autoridad fiscal dejó sin efectos una primera orden de visita domiciliaria que se le practicaba, aduciendo que tal acto no contenía motivación alguna que justificara esa decisión, siendo que el objeto de la orden en comento era revisar las mismas contribuciones y periodo que los señalados en una segunda orden de visita que le fue practicada con posterioridad, y de la cual derivó el crédito fiscal impugnado. Esta Segunda Sección determina que, en ese caso, el oficio en cuestión es ilegal, ya que la autoridad debe expresar los motivos por los cuales dejó sin efectos la primera orden de visita, con la finalidad de no dejar en estado de inseguridad jurídica a la contribuyente y evidenciar la legalidad de la segunda visita que le practique. Lo anterior es así, porque si bien el artículo 22, párrafo primero, fracción IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, permite a la autoridad dejar sin efectos las órdenes de visita, lo cierto es que dicha facultad encuentra su justificación, entre otros, en el artículo 46, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, que prevé que cuando en una visita domiciliaria la autoridad advierte que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, se podrá reponer de oficio el procedimiento a partir de la violación formal cometida, por una sola vez. Además, en términos de las jurisprudencias 2a./J. 157/2011 (9a.) y 2a./J. 34/2014 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que si una primera orden de visita es anulada por la actualización de una violación de índole formal, al emitirse una segunda al mismo contribuyente, con el objeto de revisar las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, no puede estimarse inobservado el artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación, en tanto que únicamente si la primera orden es anulada por la actualización de un vicio de incompetencia material, ya no es jurídicamente posible reponer el procedimiento de fiscalización y, por ende, sí es necesario señalar hechos diferentes a los ya revisados para poder practicar otra visita a la misma persona a fin de revisar las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos. Por lo anterior, es indispensable que la autoridad cumpla la obligación de motivar las razones para dejar sin efectos una primera orden de visita, a fin de que el contribuyente tenga la seguridad jurídica de
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 25. Enero 2024. p. 443