Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47213
Clave: IX-P-2aS-297
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2022 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. NO ES NECESARIO QUE EL VERIFICADOR CIRCUNSTANCIE O EXHIBA SU PLACA OFICIAL
QUE EL VERIFICADOR CIRCUNSTANCIE O EXHIBA SU PLACA OFICIAL.- De conformidad con el artículo 21, apartado B, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado el 24 de agosto de 2015 los verificadores son competentes para practicar el reconocimiento aduanero, razón por la cual y en términos de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 62/2006 basta que el verificador exhiba y anexe su oficio de identificación o que se circunstancien las fechas de su expedición y expiración, el órgano de la dependencia que lo emitió, el nombre y el cargo de quien lo expidió, así como el de la persona a cuyo favor se otorga el documento con que se identifica. De ahí que, no es necesario que además se circunstancie o exhiba la placa que el Servicio de Administración Tributaria expidió al verificador como trabajador de este, pues su actuación, en el reconocimiento aduanero y en el inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, se valida con el oficio de identificación. PRECEDENTES: IX-P-2aS-123 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1430/21-02-01-6/1023/22-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 452