Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47214
Clave: IX-CASR-2NEM-1
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2024 00:00
HAGAN PROCEDENTE SU PUBLICACIÓN.- Conforme al criterio sustentado en la tesis 1.4o.C.9C., por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de rubro: “EDICTOS. REQUISITOS ESENCIALES PARA SU VALIDEZ”, los edictos son medios extraordinarios de notificación, que carecen del grado de certidumbre de las notificaciones personales normales, pues ya sea por ignorancia, pobreza, o falta de tiempo, o por simple azar, la persona buscada puede no haber tenido acceso a los diarios en que se publican, lo que provocaría colocarla en un estado de indefensión, cuando el objeto de la notificación sea emplazarla en un procedimiento entablado en su contra. Bajo este contexto, la notificación por edictos se debe de entender reservado únicamente para casos en que, tras un esfuerzo de búsqueda del domicilio correcto en el que pueda ser notificada personalmente la parte a quien se deba emplazar, no sea posible ubicar a la misma, por lo que atento a lo establecido en la fracción III, del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deben existir elementos de certeza que hagan procedente y legal su publicación, esto es, las constancias procesales donde consten las diligencias previamente realizadas por la autoridad administrativa, a fin de tener la seguridad del desconocimiento del domicilio de la persona buscada, o bien, la evidencia de que esta desapareció o se encuentra en el extranjero sin haber dejado representante legal; de ahí que la sola devolución de la pieza postal, correspondiente al emplazamiento del procedimiento administrativo, con las leyendas:
“Devuélvase” y/o “Cambio de Domicilio”, es insuficiente para considerar procedente la publicación de edictos, al no existir precepto legal dentro de la Ley del Servicio Postal Mexicano que otorgue fe pública o tenga por cierto las causas por las que no se pudo llevar a cabo la entrega de la pieza postal enviada. En este sentido, la autoridad administrativa debe indagar en forma suficiente sobre el domicilio de la persona a emplazar, o bien, auxiliarse de cualquier otra autoridad administrativa y/o judicial, para que de acuerdo a la normatividad aplicable realizara la notificación de forma personal del emplazamiento, a fin de obtener las constancias respectivas del resultado de la diligencia solicitada y sólo en caso de que del referido resultado se tenga certeza que el domicilio de la persona a notificar efectivamente es incierto o desconocido, entonces se procedería a notificar por medio de edictos, ello con la finalidad de dar seguridad jurídica al inicio del procedimiento administrativo y no vulnerar el derecho de audiencia y defensa del particular.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 25. Enero 2024. p. 531