Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47215
Clave: IX-CASR-GO1-1
Época: Novena Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2024 00:00
303 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- El artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece tres supuestos de deducibilidad que son: a) depósitos que se efectúen en las cuentas personales especiales para el ahorro; b) pagos de primas de contrato de seguro; o c) adquisición de acciones de los fondos de inversión.
En ese contexto, los rubros de “DEPÓSITOS EN CUENTAS PARA EL AHORRO” y “PRIMAS QUE TENGAN COMO BASE PLANES DE PENSIONES”, que se identifican en la declaración anual de impuesto sobre la renta del contribuyente, son diferentes entre sí y por esa razón, se establecen requisitos adicionales diversos para su deducibilidad. Ahora bien, el artículo 303 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que en el caso de las cuentas personales para el ahorro, se considerará cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, siempre que este manifieste por escrito que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la institución a su vez asiente en el comprobante fiscal que ampare la operación la leyenda “Se constituyen en términos del artículo 185 de la Ley del ISR” y realice las retenciones que procedan conforme a la ley. Por lo tanto, el artículo 303 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no es aplicable cuando lo que se pretenda deducir sean los pagos de primas de contrato de seguro, sino únicamente cuando se realizan depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, supuesto que no se actualiza respecto de los pagos efectuados mediante descuentos vía nómina por el retenedor, para destinarlos al Fondo del Seguro Colectivo de Retiro (SECORE).
Juicio Contencioso Administrativo en Línea Núm. 0596-2022-02-C-30-01-01-01-L.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 25. Enero 2024. p. 534