Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47216
Clave: IX-CASR-CA-7
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2024 00:00
DERECHOS LOCALES POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE EL GIRO SEA LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS; SE ENCUENTRAN EN LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 10-A, FRACCIÓN I, INCISO F) DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, AUN TRATÁNDOSE DE LOS COBRADOS POR LA AMPLIACIÓN DE HORARIO
AUTORIZACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE EL GIRO SEA LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS; SE ENCUENTRAN EN LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 10-A, FRACCIÓN I, INCISO F) DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, AUN TRATÁNDOSE DE LOS COBRADOS POR LA AMPLIACIÓN DE HORARIO.- El artículo 10-A, fracción I, inciso f) de la Ley de Coordinación Fiscal, dispone la posibilidad de que, aun cuando las entidades federativas se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y coordinadas en el cobro de Derechos, podrán mantener en vigor el cobro de Derechos Estatales o Municipales por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyo giro sea la enajenación de bebidas alcohólicas, por lo que su cobro en el ámbito Municipal o Estatal, no es violatorio del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, por así disponerlo el Legislador en la norma citada, encontrándose dentro de dicha excepción el cobro de derechos por la autorización de la extensión de horario de los comercios cuyo giro es la venta de bebidas alcohólicas, pues de la exposición de motivos correspondiente a la reforma acontecida en diciembre de 1995 —donde se añadió la hipótesis que se analiza— el Legislador expuso como objeto principal de esa adición, el resarcir en lo económico a las comunidades que expiden las mencionadas licencias y permisos en atención a los servicios adicionales que deben prestar con motivo del funcionamiento de los establecimientos cuyo giro es la venta de bebidas alcohólicas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 90/22-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 25. Enero 2024. p. 536