Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47217
Clave: IX-CASE-PI-1
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2024 00:00
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. PROCEDE DESECHAR EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA SI CARECE DE ESTA
DEMANDA SI CARECE DE ESTA.- De la interpretación a los artículos 4° y 5° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que no procede la gestión de negocios; que toda promoción deberá contener firma autógrafa o la firma electrónica avanzada de quien la formule; siendo la firma electrónica la única que permite actuar en el Juicio en Línea, produciendo los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, por lo que sin este requisito se tendrá por no presentada. Ahora bien, en términos del artículo 1-A, fracción XI de la referida Ley, la Firma Electrónica Avanzada es el conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que permite identificar a su autor mediante el Sistema de Justicia en Línea, por lo que es equiparable a un documento de identidad, con los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. En ese orden de ideas, debe desecharse la demanda presentada ante el Sistema de Justicia en Línea, por carecer de ella; sin que la falta de firma electrónica de quien promueve pueda compararse a una irregularidad subsanable a través de la prevención, ya que toda promoción deberá contener firma autógrafa o la firma electrónica avanzada de quien la formule; por tanto, es evidente que, si no se cumple con lo previsto en el numeral 4 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo procedente es tener por no presentada la demanda, al no contener la demanda de nulidad la firma electrónica de quien la promueve. Recurso de Reclamación relativo al Juicio Contencioso Administrativo en Línea Núm. 0077-2021-02-E-09-01-03-03-L.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 25. Enero 2024. p. 538