Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47218
Clave: IX-CASE-1CE-3
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2024 00:00
NOTIFICACIÓN AL EXPORTADOR DEL DOCUMENTO DONDE SE NIEGA EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL. SU LEGALIDAD CUANDO SE REALIZA POR CONDUCTO DE UNA EMPRESA DE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA
ARANCELARIO PREFERENCIAL. SU LEGALIDAD CUANDO SE REALIZA POR CONDUCTO DE UNA EMPRESA DE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, apartado b), del artículo 4-07 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, promulgado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de junio de 2000 y modificado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de marzo de 2010, en relación con el artículo 134, fracción I, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, para efectos de comunicar al exportador el acto administrativo que niega el trato arancelario preferencial que se generó durante el procedimiento de verificación de origen, se contempla que el envío de la determinación de la autoridad verificadora puede realizarse por cualquier método que confirme la recepción por el exportador o productor; por lo que, las notificaciones que deban surtir efectos en el extranjero, se podrán efectuar por las autoridades fiscales a través de mensajería especializada con acuse de recibo. Máxime que la notificación constituye una forma de comunicación jurídica e individualizada, cuyos requisitos formales y medios están predeterminados expresamente en el ordenamiento jurídico que rija al acto, a fin de que el interesado reciba efectivamente dicha comunicación en función de los efectos jurídicos que de ella derivan, ya que la resolución que se comunica puede afectar sus derechos e intereses, toda vez que, por ella la administración tributaria podría imponer especiales cargas y obligaciones de diverso contenido y naturaleza. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 627/22-EC1-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 25. Enero 2024. p. 540