Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47219
Clave: IX-CASE-REF-1
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2024 00:00
CADUCIDAD. RESULTAN INOPERANTES LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS EN EL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO, ENCAMINADOS SÓLO A CONTROVERTIR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO EN QUE LA AUTORIDAD NO ACTUÓ PARA EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN
JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO, ENCAMINADOS SÓLO A CONTROVERTIR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO EN QUE LA AUTORIDAD NO ACTUÓ PARA EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- De conformidad con la modalidad del juicio de resolución exclusiva de fondo, específicamente en los artículos 58-16 y 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se prevé que los justiciables sólo formulen conceptos de impugnación cuyo objeto sea resolver exclusivamente sobre el fondo de la controversia, entre otros, aquellos que se encuentren referidos al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las contribuciones en la resolución que se vaya a controvertir; por tanto, los argumentos de la actora en los que sólo se constriñe a documentar respecto del tiempo en que la autoridad no actuó y por consiguiente, sus facultades de comprobación han caducado, no son susceptibles de ser analizados por la Sala especializada en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo, ya que la caducidad planteada por la accionante es una figura procedimental instituida en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, que se estima de carácter adjetivo, pues se trata de analizar el plazo con el que cuenta la autoridad fiscalizadora para realizar el ejercicio de sus facultades de comprobación y determinación de obligaciones, así como para imponer las sanciones que procedan por infracciones a las leyes tributarias, por lo que, si en sus argumentos referentes a la caducidad no se comprenden aquellos de carácter sustantivo, como lo son los relativos al sujeto, el objeto, la base y la tarifa de las contribuciones, que precisamente señala el artículo 58-17 citado y que hace procedente el estudio de un argumento vertido en el juicio de resolución exclusiva de fondo, tales argumentos deben declararse inoperantes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24/20-ERF-01-2.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo y Primera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 25. Enero 2024. p. 542