Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47221
Clave: VIII-CASE-REF-44
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2024 00:00
ENAJENACIÓN DE BIENES, ES PRUEBA SUFICIENTE PARA ACREDITAR QUE NO EXISTE OMISIÓN EN EL PAGO DEFINITIVO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, NO OBSTANTE QUE EXISTA UN ERROR EN EL COMPROBANTE FISCAL.- El artículo 33, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el ejercicio fiscal de 2017, establecía que tratándose de enajenación de inmuebles por la que se deba pagar el impuesto en los términos de esa Ley, consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura, en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio; asimismo, expedirán un comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación y el impuesto recaudado. En esa tesitura, si el fedatario al expedir el comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación y el impuesto recaudado, comete un error formal al expedirlo, ese error no es imputable al enajenante y por ese hecho no puede considerarse que este omitió el pago definitivo del impuesto al valor agregado, porque de conformidad con las características del juicio de resolución exclusiva de fondo, en cuanto a la valoración de las pruebas prevista en el artículo 58-24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la constancia de operaciones consignadas en escritura pública de enajenación de bienes, es prueba suficiente para acreditar que no existe esa omisión, pues de dicha documental se desprende que, el fedatario declara lo siguiente: identifica la operación (enajenación), detalle de pago del inmueble, datos de la operación del enajenante, el impuesto al valor agregado recaudado y enterado por cuenta del tercero, datos de identificación del adquirente en la operación de enajenación, datos del notario público y demás fedatarios. Por tanto, es ilegal que la autoridad fiscal determine un crédito fiscal por concepto de impuesto al valor agregado a cargo del enajenante, por un error cometido por el fedatario público al expedir un comprobante fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 79/20-ERF-01-5.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo y Primera Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 25. Enero 2024. p. 547