Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47226
Clave: IX-P-SS-298
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2024 00:00
EL CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, RESULTA IMPROCEDENTE SU OTORGAMIENTO, AL PERJUDICAR EL INTERÉS SOCIAL Y PRIVAR A LOS TRABAJADORES DE SUS DERECHOS A LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL.- De la relación armónica de los artículos 24 primer párrafo y 28 fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que el Magistrado Instructor una vez iniciado el juicio, puede decretar la suspensión de la ejecución del acto impugnado o dictar cualquier medida cautelar positiva; ello, para mantener la situación de hecho existente en el estado en que se encuentra, evitando que el litigio quede sin materia o se cause un daño irreparable al actor y se asegure la eficacia de la sentencia; todo lo anterior, siempre y cuando, con la concesión no se ocasione perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. Por otro lado, el acuerdo ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, autoriza a implementar la estrategia de dictaminación proactiva como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o con secuelas, debido a que padecieron formas graves de COVID-19, durante el periodo de contingencia; es decir, dicho Acuerdo, busca proteger y garantizar los derechos de las personas o sus beneficiarios para que las prestaciones en dinero y en especie que se paguen, correspondan al Seguro de Riesgos de Trabajo, lo que implica un beneficio para el trabajador, en la medida, que el subsidio que se paga corresponde a un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, equivalente al 100% del salario cotizado al momento de ocurrir el riesgo, pagado desde el primer día que ampara el certificado de incapacidad y por el periodo completo que dure la misma, dentro de un plazo máximo de 52 semanas. De esa manera, considerando que el impacto que tiene dicho Acuerdo versa directamente sobre el Derecho a la Salud y al acceso a la Seguridad Social de la población trabajadora afectada por el virus SARS-CoV2, resulta improcedente conceder su suspensión en el Juicio Contencioso Administrativo Federal respecto de su aplicación, pues de hacerse se perjudicaría el interés social al vulnerar los derechos a la seguridad social y a la salud de los trabajadores que padecieron secuelas graves debido a COVID-19.
Recurso de Reclamación relativo al Juicio Contencioso Administrativo Núm.
4820/21-17-08-6/972/22-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 26. Febrero 2024. p. 24