Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47227
Clave: IX-P-SS-299
Época: Novena Época
Materia(s): CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2024 00:00
DECLARACIÓN JURADA PRESENTADA EN ARGENTINA. VALOR PROBATORIO DERIVADO DE LA FACULTAD DE VERIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD, RESPECTO DEL SALDO A FAVOR SOLICITADO EN DEVOLUCIÓN
DERIVADO DE LA FACULTAD DE VERIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD, RESPECTO DEL SALDO A FAVOR SOLICITADO EN DEVOLUCIÓN.- Si la autoridad ejerce sus facultades previstas en el artículo 22, del Código Fiscal de la Federación, para verificar el saldo a favor solicitado en devolución de un residente en México con ingresos de fuente en Argentina, la declaración jurada sobre las ganancias de las personas físicas presentada por el contribuyente en Argentina, por sí sola, resulta insuficiente para acreditar la retención y entero del impuesto pagado en el extranjero que pretendió acreditar en su declaración anual presentada en México, porque lo asentado en la declaración jurada, únicamente corresponde a datos que el propio contribuyente declaró con el fin de determinar las contribuciones a su cargo por fuente de riqueza en Argentina, mediante operaciones matemáticas encaminadas a fijar su importe a través de la aplicación de las tasas tributarias establecidas en la ley vigente en ese país, bajo el principio de buena fe, que permite al contribuyente declarar voluntariamente el monto de sus obligaciones tributarias; por tanto, corresponde al actor de conformidad con los artículos 40 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y, 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, exhibir los documentos que acrediten la retención y el entero del impuesto en el extranjero, así como la veracidad de los datos asentados en su declaración jurada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2346/21-12-01-5-OT/1896/22-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 26. Febrero 2024. p. 45