Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47228
Clave: IX-P-SS-300
Época: Novena Época
Materia(s): CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2024 00:00
SUJECIÓN TRIBUTARIA DE UN TRABAJADOR EXPATRIADO. UN RESIDENTE FISCAL EN MÉXICO ASIGNADO A PRESTAR SUS SERVICIOS EN ARGENTINA PUEDE SER SUJETO AL PAGO DEL IMPUESTO EN AMBOS PAÍSES
EN MÉXICO ASIGNADO A PRESTAR SUS SERVICIOS EN ARGENTINA PUEDE SER SUJETO AL PAGO DEL IMPUESTO EN AMBOS PAÍSES.- Un trabajador expatriado es aquella persona que tiene sus intereses en su país de origen, pero es transferido por una empresa multinacional, de manera temporal o permanente, a prestar sus servicios a otro país. Ahora bien, de la interpretación a los artículos 9º, del Código Fiscal de la Federación y 1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta; en concordancia con los diversos 1º, 5º y 126, de la Ley de Impuesto a las Ganancias en Argentina; se advierte que tanto la legislación Mexicana como la Argentina, se basan en una aplicación combinada de criterios de asignación impositiva internacional, esto es, tributación de los residentes por su renta mundial y de los no residentes por la renta doméstica. Por tanto, un contribuyente con residencia en México, asignado a prestar sus servicios en Argentina, sí puede estar sujeto al pago tanto del impuesto sobre la renta en México en su carácter de residente, como del Impuesto a las Ganancias en Argentina, de acuerdo al principio de la fuente; sin que ello implique una doble tributación, pues el artículo 5º de la Ley del Impuesto sobre la Renta, permite que los residentes en México puedan acreditar, contra el impuesto que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la citada Ley; y además, que se pruebe la efectiva retención y entero correspondiente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2346/21-12-01-5-OT/1896/22-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 26. Febrero 2024. p. 46