Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47230
Clave: IX-P-SS-302
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2024 00:00
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017. LOS MEDIOS Y FORMATOS QUE AHÍ SE ESTABLECEN, NO SON VIOLATORIOS DE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JURÍDICA.- El artículo 76-A, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, faculta expresamente al Servicio de Administración Tributaria a establecer reglas de carácter general (resoluciones misceláneas fiscales); asimismo, prevé la facultad de emitir los medios y formatos correspondientes para la presentación de las declaraciones citadas en las fracciones I, II y III del mismo artículo. De esta forma, la existencia de los citados medios y formatos, no deriva de la Regla 3.9.11, sino directamente del mandato de la citada legislación; en consecuencia, el hecho de que no hayan sido publicados dentro de la misma Regla, no contraviene los principios de seguridad jurídica, reserva de ley y subordinación jurídica, debido a que su contenido trata de la forma y modo de presentar la información, y no así de requisitos que pudieran estimarse adicionales a las obligaciones previstas en el artículo 76-A, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14142/17-17-03-6/1761/19-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 26. Febrero 2024. p. 105