Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47231
Clave: IX-P-SS-303
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2024 00:00
REGLA 3.9.11 DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017. NO CAUSA ESTADO DE INSEGURIDAD JURÍDICA E INCERTIDUMBRE A LOS CONTRIBUYENTES, EL HECHO DE QUE NO ESTABLEZCA PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD FISCAL EMITA LA ACEPTACIÓN O NO, DE LAS DECLARACIONES ANUALES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017. NO CAUSA ESTADO DE INSEGURIDAD JURÍDICA E INCERTIDUMBRE A LOS CONTRIBUYENTES, EL HECHO DE QUE NO ESTABLEZCA PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD FISCAL EMITA LA ACEPTACIÓN O NO, DE LAS DECLARACIONES ANUALES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS.- Conforme a las facultades otorgadas por el artículo 76-A, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establecen los medios y formatos autorizados por la autoridad, que constituyen la vía para la entrega de la información de las declaraciones informativas de partes relacionadas, de modo que, para ser admitida dicha información, los contribuyentes deberán presentarla en los términos solicitados, sin que implique una facultad de rechazo de la declaración ni de fiscalización, pues lo único que hace la autoridad fiscal, es verificar la presentación de la declaración (el correcto llenado del formato); no así su contenido, ni se establece la situación fiscal del declarante. Ahora bien, el último párrafo de la Regla 3.9.11 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, otorga la posibilidad para que en los casos en que los contribuyentes envíen en tiempo y forma su declaración (conforme al plazo marcado en la ley), y no hayan sido aceptadas por no cumplir con alguno de los requisitos a que se refiere dicha Regla, podrán ser enviadas nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que una vez aceptada se considere presentada en tiempo; por tanto, el hecho de que no se establezca un plazo para que la autoridad fiscal emita la aceptación o no, de las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, no causa inseguridad jurídica e incertidumbre a los contribuyentes, pues la fecha que se considerará para tenerla por presentada no es la de la aceptación, sino la de la presentación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14142/17-17-03-6/1761/19-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 26. Febrero 2024. p. 106