Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47233
Clave: IX-P-SS-305
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2024 00:00
FUSIÓN DE SOCIEDADES. DICHA FIGURA NO IMPIDE QUE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA PUEDA EJERCER SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN CON LA PERSONA MORAL QUE SUBSISTA O QUE RESULTE DE DICHA FUSIÓN
FISCALIZADORA PUEDA EJERCER SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN CON LA PERSONA MORAL QUE SUBSISTA O QUE RESULTE DE DICHA FUSIÓN.- De conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 91/2013 (10a.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. EN MATERIA FISCAL, SURTE EFECTOS DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO O CONVENIO RESPECTIVO”, la fusión es un negocio corporativo (exclusivo de sociedades) de carácter complejo y naturaleza contractual, desarrollado en diversas etapas sucesivas y cuyos efectos se traducen en la sucesión universal del activo y del pasivo de la o las sociedades fusionadas en favor de la fusionante, lo que implica el paso y la adición de los socios de aquéllas a los de ésta; además, genera la extinción de la o las fusionadas, ya sea para incorporarse a una existente (fusión por incorporación) o para integrar y constituir una nueva (fusión por integración). Por su parte el artículo 224, último párrafo de la Ley General de Sociedades Mercantiles, señala que la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas. Asimismo, el artículo 14-B antepenúltimo, penúltimo y último párrafos del Código Fiscal de la Federación señalan que en los casos de fusión o escisión de sociedades, cuando la sociedad escindente desaparezca, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, deberá enterar los impuestos correspondientes, o, en su caso, tendrá derecho a solicitar la devolución o compensar los saldos a favor de la sociedad que desaparezca, y en las declaraciones del ejercicio correspondientes a la sociedad fusionada o a la sociedad escindente que desaparezcan, se deberán considerar todos los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas; el importe total de los actos o actividades gravados y exentos y de los acreditamientos; el valor de todos sus activos o deudas, según corresponda, que la misma tuvo desde el inicio del ejercicio y hasta el día de su desaparición. En tales consideraciones, la fusión de sociedades no impide que la autoridad fiscalizadora pueda ejercer sus facultades de comprobación a la sociedad que subsistió o que resultó de la fusión, ya que es quien queda a cargo de todos los derechos y obligaciones de la sociedad extinguida, pues dichos derechos y obligaciones no se extinguen con motivo de la fusión.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 26. Febrero 2024. p. 208