Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47234
Clave: IX-P-SS-306
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2024 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. LA REGLA 2.2.7. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018, AL PERMITIR, EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO ESA FORMA DE NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO REGISTRE ALGÚN MEDIO DE CONTACTO PARA REALIZARLA MEDIANTE BUZÓN TRIBUTARIO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA Y DE PRIMACÍA DE LA LEY
MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018, AL PERMITIR, EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO ESA FORMA DE NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO REGISTRE ALGÚN MEDIO DE CONTACTO PARA REALIZARLA MEDIANTE BUZÓN TRIBUTARIO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA Y DE PRIMACÍA DE LA LEY.- El artículo 17-K dispone en su último párrafo que cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación, el cual establece la notificación por estrados. Por su parte la Regla 2.2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 señala, en su último párrafo, que en los casos en que los contribuyentes no elijan alguno de los mecanismos de comunicación ahí señalados y no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del Código Tributario. En tales consideraciones, dicha regla está dando cumplimiento a la cláusula habilitante establecida en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación; sin ir más allá de lo previsto en el citado numeral, puesto que, la omisión de señalar medios de contacto de los ahí contemplados, implica que no los mantiene actualizados. En ese sentido, el último párrafo del numeral 2.2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2018, no contraviene los principios de reserva y primacía de la ley, toda vez que no aborda cuestiones reservadas exclusivamente a la ley de la que emana y tampoco regula cuestiones no establecidas en ésta. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5987/18-06-01-4/404/20-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 26. Febrero 2024. p. 210