Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47236
Clave: IX-P-SS-308
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2024 00:00
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA O TERMINACIÓN ANTICIPADA DE UN CONTRATO PÚBLICO. LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR ESTOS ACTOS DE AUTORIDAD, NO PUEDE SER RECLAMADA A TRAVÉS DE LA VÍA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
PÚBLICO. LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR ESTOS ACTOS DE AUTORIDAD, NO PUEDE SER RECLAMADA A TRAVÉS DE LA VÍA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, la responsabilidad que se genera a cargo del Estado como consecuencia de realizar una actividad administrativa irregular, es de naturaleza eminentemente extracontractual, lo que implica que tiene su origen en un hecho o acto jurídico en el que no existe un vínculo previo entre el ente estatal y el particular que solicita la indemnización. En tal virtud, la instancia administrativa de reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado únicamente es procedente cuando la actividad administrativa que se atribuye al Estado tiene un origen extracontractual, y no en aquellos casos en los que el daño cuya indemnización se pretende deriva de una actividad que se origina en el marco de una relación contractual, como podría ser la rescisión administrativa o la terminación anticipada de un contrato de obra pública celebrado al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ordenamiento legal que prevé las cantidades a que tiene derecho la contratista al actualizarse alguna de estas figuras, es decir, la indemnización por los daños que pudieran derivar de la terminación anormal del contrato, puede ser solicitada con base en el sistema de responsabilidad acordado entre las partes en el propio contrato y reconocido en la ley que rige a tal relación, en la que se fijan los límites de la indemnización a que tiene derecho el contratista. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2612/18-21-01-1-OT/699/22-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 26. Febrero 2024. p. 242