Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47238
Clave: IX-P-SS-310
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2024 00:00
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL MONTO TOTAL DE LAS APUESTAS JUGADAS INTEGRA SU BASE, INDEPENDIENTEMENTE DEL NOMBRE CON EL QUE SE LES DENOMINE
LAS APUESTAS JUGADAS INTEGRA SU BASE, INDEPENDIENTEMENTE DEL NOMBRE CON EL QUE SE LES DENOMINE.- Del análisis adminiculado a los artículos 1°, 2°, 17 y 18 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se desprende que la referida contribución grava la prestación de servicios consistente en la realización de juegos con apuestas, estableciéndose que la base del impuesto se calculará con el monto total de las apuestas jugadas, las cuales pueden realizarse mediante fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares; base que será gravada con una tasa del 30% sobre el valor total de las cantidades efectivamente jugadas. En ese sentido, los contribuyentes que cuenten con los permisos respectivos para ofertar juegos con apuestas o sorteos, deben calcular el monto del impuesto de trato, considerando toda cantidad que sea efectivamente arriesgada en dichos juegos, sin importar la denominación que se le dé a dichas cantidades; es decir, todo numerario jugado por los usuarios apostadores debe ser considerado para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios, con las únicas excepciones previstas en el propio cuerpo normativo que regula dicha contribución. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20/387-24-01-01-04-OL/20/40-PL-02-00.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 26. Febrero 2024. p. 321