Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47244
Clave: IX-P-2aS-298
Época: Novena Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2024 00:00
ESTAR CONTENIDA EN LEY O REGLAMENTO.- El Poder Judicial de la Federación, a través de la jurisprudencia VI. 2o. J/146, de rubro:
“DELEGACION DE FACULTADES” y la tesis I.1o.A.38 A, de rubro: “COMPETENCIA, FUNDAMENTO DE LA, EN CASO DE DELEGACIÓN DE FACULTADES”, ha establecido que la delegación de facultades consiste en la transmisión del ejercicio de facultades que un órgano superior hace en favor del inferior, ya sea en forma total o parcial; transmisión que no implica que el superior pierda el derecho de actuar en las materias que ha delegado, pues al transmitir la competencia el delegante sigue siendo el responsable de su ejercicio, por lo que, en razón de los poderes de vigilancia y de revisión que le otorga su jerarquía, debe mantener el control del ejercicio de las facultades delegadas. Asimismo, a través de los criterios referidos, se ha señalado que la justificación y alcance de la delegación de facultades debe estar contenida en la Ley (Orgánica) o Reglamento respectivo, y que para el perfeccionamiento del acto delegatorio se requiere la reunión de varios requisitos de índole legal, entre otros, la existencia previa de dos órganos: I. El delegante, quien debe tener la titularidad de dos facultades: 1. La que será transferida; 2. La de delegar, y, II. El delegado, quien debe tener la aptitud para recibir una competencia por la vía de la delegación, para lo cual debe existir en ley o reglamento previamente a la delegación de facultades. En esa tesitura, en el caso de que no se cumplan con todos los requisitos para el perfeccionamiento del acto delegatorio, como puede ser que en el caso, el delegado no cuente con la aptitud para recibir la competencia por vía de delegación, al no existir su cargo en ley o reglamento previamente al acto delegatorio, no es jurídicamente procedente realizar una delegación de facultades en él, por ser una autoridad inexistente. Destacándose que la creación de los cargos de los funcionarios, sólo puede ser materia de una ley expedida por el Poder Legislativo o de un Reglamento expedido por el Ejecutivo, en términos de la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin que pueda considerarse que un Acuerdo delegatorio, pueda tener el alcance de crear los cargos de los funcionarios en este juicio, a los que precisamente se les están delegando atribuciones, pues tal acto solo puede ser materia de una ley expedida por el Poder Legislativo o de un Reglamento expedido por el Ejecutivo.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 26. Febrero 2024. p. 400