Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47253
Clave: IX-CASR-PA-5
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2024 00:00
RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL PRESUNTO RESPONSABLE, NO OBSTANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).- El artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, dispone que el oficio citatorio para audiencia de fincamiento de las responsabilidades resarcitorias, se notificará personalmente al presunto responsable con una anticipación no menor de siete ni mayor de quince días hábiles, a la fecha de celebración de la audiencia, donde se le señalará que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de confianza, y que la notificación personal realizada con quien deba entenderse será legalmente válida, cuando se efectúe en el domicilio respectivo o en su centro de trabajo. En tal consideración, si en la especie el oficio citatorio fue notificado por la autoridad a través de edictos y no personalmente, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), deviene inconcuso que la autoridad no ajustó su actuación a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley en comento, pues dicho precepto legal no prevé otra forma diversa de notificación que no sea la personal; además, en los diversos Acuerdos por los que se suspenden y se amplía la suspensión de los plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación, como medida preventiva frente al coronavirus (COVID-19), publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de marzo de 2020, 16 de abril de 2020, 30 de abril de 2020, 15 de mayo de 2020, 12 de junio de 2020 y 26 de junio de 2020, si bien se hicieron constar los días en que se suspendían los plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación, por lo que no correrían en ninguno de sus alcances, también resulta inconcuso que se precisó que ello con excepción de las actividades de la Dirección General de Responsabilidades y de la Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, para el único efecto de la emisión de los acuerdos de inicio de los procedimientos resarcitorios, los oficios citatorios y su notificación, así como los trámites administrativos de las áreas que resulten necesarios para su debido cumplimiento; de ahí que para efectos de la notificación del oficio citatorio, la Auditoría Superior de la Federación en ningún momento suspendió sus actividades derivado de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 26. Febrero 2024. p. 460