Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 5196 de 329401
Tesis
Registro digital: 47255
Clave: IX-CASR-PA-7
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2024 00:00
AMPLIACIÓN DE DEMANDA. RESULTA EXTEMPORÁNEA SI LA PARTE ACTORA NO ACREDITA HABERLA DEPOSITADO EN CORREOS DE MÉXICO, A LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO
ACREDITA HABERLA DEPOSITADO EN CORREOS DE MÉXICO, A LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO.- De conformidad con el criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 108/2009, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, CUANDO CON MOTIVO DE UN HORARIO DE LABORES FIJADO EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O LEYES SECUNDARIAS SE RESTRINGIERON LAS VEINTICUATRO HORAS.” y tomando en consideración que el Acuerdo G/JGA/22/2021, lineamiento séptimo, emitido por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, dispone que el horario de las Oficialías de Partes del Tribunal será de lunes a viernes de 8:30 a 15:30 horas, la parte actora se encontraba en aptitud legal de presentar los escritos de ampliación de demanda, a la primera hora hábil del día siguiente al del vencimiento del plazo. En tal consideración, si en la especie la parte actora no acredita que haya depositado los escritos de ampliación de demanda en Correos de México en Chilpancingo, Guerrero, a la primera hora hábil del día siguiente al del vencimiento del plazo para formular las referidas ampliaciones de demanda, como estaba obligado a hacerlo para acreditar los extremos de su acción, de conformidad con el artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con relación al artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia fiscal federal, para así tener por presentados de manera oportuna los escritos de ampliación de demanda de mérito, se tiene que los mismos resultan extemporáneos. Recurso de Reclamación dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 507/22-14-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 26. Febrero 2024. p. 463