Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47256
Clave: IX-CASR-PA-8
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2024 00:00
DICIEMBRE DE 2021. ESTABLECE UNA LIMITANTE NO PREVISTA EN LA NORMA FISCAL PARA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE LOS CONTRIBUYENTES.- La autoridad fiscalizadora al emitir la Regla 2.5.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2021, se extralimitó en sus facultades al instituir un supuesto que no se encuentra contemplado en los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación, así como en los artículos 29, fracción V y 30, fracción IV, inciso a), párrafos tercero y cuarto de su Reglamento, numerales que establecen los supuestos en que las personas morales deberán de presentar su aviso de suspensión de actividades; además, instruyen los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes que se ubiquen en la hipótesis de la norma para efectos de la suspensión de la presentación de sus declaraciones ante el Servicio de Administración Tributaria, más no así, en ningún caso, los preceptos mencionados delimitan las veces en que puedan solicitar la suspensión de actividades de los contribuyentes o la reanudación de las mismas; por tanto, y contrario a lo anterior, la Regla 2.5.10. en comento, al establecer un supuesto que no se encuentra contemplado en los artículos antes referidos, resulta ilegal al determinar que la suspensión de actividades podrá presentarse por única ocasión, pues la misma viola el principio de subordinación jerárquica.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 863/22-14-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 26. Febrero 2024. p. 465