Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47257
Clave: IX-CASR-PA-9
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2024 00:00
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. NO RESULTA AMBIGUA LA SENTENCIA POR NO PRECISAR EL PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD CUMPLA LO ORDENADO
PRECISAR EL PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD CUMPLA LO ORDENADO.- Si en la sentencia definitiva se declaró la nulidad de la resolución impugnada por los motivos y para los efectos legales consignados en el mismo fallo, y no se precisó que la autoridad debía cumplir lo ordenado en dicha sentencia, dentro del plazo de cuatro meses previsto en el segundo párrafo del artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tal circunstancia no provoca que sea ambigua la sentencia definitiva y que por ello resulte fundada la aclaración de sentencia planteada, habida cuenta que el plazo de cuatro meses para dar cumplimiento a una sentencia definitiva dictada en un juicio ordinario, se encuentra previsto en el segundo párrafo del artículo 52 de la Ley en cita, y en ese sentido, las partes no pueden argumentar válidamente que desconocen el plazo que tiene la autoridad para dar cumplimiento a la sentencia definitiva, pues el mismo precepto legal lo establece. Aclaración de Sentencia dictada en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 643/20-14-01-7.- Resuelta por la Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 26. Febrero 2024. p. 466