Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47258
Clave: IX-CASR-PE-1
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2024 00:00
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. PARA QUE SE CONFIGURE EN RELACIÓN CON UN SOCIO O ACCIONISTA CONFORME AL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN X DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DEBE ACREDITARSE QUE TIENE O HUBIERE TENIDO EL CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIEDAD
SOCIO O ACCIONISTA CONFORME AL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN X DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DEBE ACREDITARSE QUE TIENE O HUBIERE TENIDO EL CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIEDAD.- Conforme al artículo 26, fracción X y último párrafo del Código Fiscal de la Federación, los socios o accionistas son responsables solidarios de una persona moral cuando tengan o hubieren tenido el control efectivo de la sociedad, entendiéndose ésta como la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: a) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral; b) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral; c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma. En ese sentido, el simple hecho de ser socio no implica que será responsable solidario de la empresa, sino que tal calidad se atribuye a quien tiene facultades de decisión, de administración o tenga la titularidad de la mayoría del capital social, pues de la exposición de motivos que derivó en la reforma del numeral en comento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, se colige que no a cualquier socio de una empresa le puede ser atribuida la responsabilidad solidaria, sino aplica para aquél que haya tenido el control efectivo de la sociedad, a quien el legislador consideró como el que toma las decisiones más importantes de la empresa. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1134/21-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 26. Febrero 2024. p. 468