Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47260
Clave: IX-CASR-SLP-1
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2024 00:00
RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. LOS PATRONES PERSONAS FÍSICAS, CON TRABAJADORES ASEGURADOS A SU SERVICIO, PUEDEN SER SUJETOS DE ASEGURAMIENTO VOLUNTARIO
FÍSICAS, CON TRABAJADORES ASEGURADOS A SU SERVICIO, PUEDEN SER SUJETOS DE ASEGURAMIENTO VOLUNTARIO.- El artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social, establece que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, entre otros, las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, este exento del pago de contribuciones. No obstante lo anterior, conforme al artículo 13, fracción IV de la Ley del Seguro Social, podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio de manera voluntaria, entre otros, los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, de ahí que, cuando la parte actora acredite tener el carácter de patrón persona física, con el registro patronal respectivo, así como tener trabajadores asegurados a su servicio, es evidente que se ubica en el supuesto previsto en la fracción IV, del aludido artículo 13 y por ende está en condiciones de ser sujeto de aseguramiento al régimen obligatorio en forma voluntaria. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2365/20-25-01-8-OT.- Resuelto por la Sala Regional de San Luis Potosí del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 26. Febrero 2024. p. 472