Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47266
Clave: IX-P-SS-315
Época: Novena Época
Materia(s): PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2024 00:00
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020. RESPETA LOS PRINCIPIOS DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y CONFIANZA LEGÍTIMA, AL AJUSTARSE AL SUPUESTO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 46-A segundo párrafo, del Código Tributario, establece los supuestos en los que podrá suspenderse el plazo para la conclusión de la visita domiciliaria o revisión de gabinete, entre ellos, el establecido en la fracción VI, el cual prevé como hipótesis que la autoridad se vea impedida para continuar con sus facultades ante casos fortuitos o de fuerza mayor. Por su parte, a través de la Regla 13.3. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, el Servicio de Administración Tributaria, determinó suspender, entre otros, el plazo para la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, del 04 al 29 de mayo de 2020 y adicionar 26 días naturales para su cómputo, por la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). En ese sentido, la Regla en comento respeta los principios de subordinación jerárquica y confianza legítima; pues respecto al primero, la Regla 13.3. actualiza plenamente el supuesto del artículo 46-A fracción VI, del citado Código Tributario, al haberse emitido precisamente como medida preventiva para la mitigación y control de la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); es decir, en atención a una causa de fuerza mayor que fue de dominio público y de observancia global, para proteger a la población y preservar su derecho a la protección de la salud y a la vida. Por otro lado, por lo que hace al principio de confianza legítima, la Regla también se ajusta al citado principio, pues aun cuando con la misma se modificó la expectativa del contribuyente respecto al plazo para concluir las facultades de fiscalización de una manera “súbita”, la confianza entre el Estado y el contribuyente siempre se vio protegida y materializada, ya que el actuar del primero respondió en todo momento para proteger las necesidades del segundo como colectividad; ello, pues concretamente, las medidas de distanciamiento fueron implementadas por el Gobierno Federal para mitigar y controlar la epidemia generada por el virus SARS-COV2 (COVID 19). De ahí que al haber sido emitida la Regla citada, en atención a dichas medidas de salud, y publicada en el Diario Oficial de la Federación, su contenido se ajusta a los principios de subordinación y confianza legítima.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 27. Marzo 2024. p. 96