Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47267
Clave: IX-P-SS-316
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2024 00:00
DE GABINETE. PARA QUE OPERE LA SUSPENSIÓN PREVISTA EN LA REGLA 13.3. DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2020, RESULTA INNECESARIO QUE SE ENCUENTRE JUSTIFICADA ADEMÁS EN LA FRACCIÓN VI DEL SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La Regla 13.3. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, emitida con motivo de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2020, establece la suspensión, entre otros, del plazo para la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, del 04 al 29 de mayo de 2020 y la adición de 26 días naturales a su cómputo, como medida preventiva para la mitigación y control de la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). De ese modo, la Regla de carácter general fue emitida dentro del marco que tuvo como consecuencia la implementación de diversas medidas para proteger a la población y preservar su derecho a la salud y a la vida. En ese sentido, los contribuyentes que se encontraban bajo un proceso de fiscalización, se hicieron sabedores de la suspensión prevista por la Regla con su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2020. De ahí, que para la actualización de dicha suspensión, resulte innecesario que la autoridad fiscal citara además el artículo 46-A fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, que contempla los supuestos de los plazos para concluir un procedimiento de fiscalización por causa de fuerza mayor, para justificar su actuación, puesto que todas las medidas emitidas y aplicadas con motivo de la pandemia SARS- CoV2 (COVID-19), entre ellas la citada Regla, por su propia naturaleza, atendieron precisamente a una causa de fuerza mayor.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6992/21-17-05-7/1097/22-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 27. Marzo 2024. p. 98