Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47268
Clave: IX-P-SS-317
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2024 00:00
PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DE PROMOVER RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. TRATÁNDOSE DE DAÑOS FÍSICOS Y PSÍQUICOS, EL PLAZO RESPECTIVO DEBE COMENZAR A COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE PUEDAN DETERMINAR LOS ALCANCES DE LAS SECUELAS DE DICHOS DAÑOS
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. TRATÁNDOSE DE DAÑOS FÍSICOS Y PSÍQUICOS, EL PLAZO RESPECTIVO DEBE COMENZAR A COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE PUEDAN DETERMINAR LOS ALCANCES DE LAS SECUELAS DE DICHOS DAÑOS.- El artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado dispone que cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción será de dos años, sin que se precise el momento a partir del cual inicia el cómputo de dicho plazo; no obstante, del proceso legislativo del cual emanó el citado artículo, se desprende que la intención del legislador fue que dicho plazo comience a correr a partir del momento en que sea posible determinar el alcance de las secuelas producto de los daños causados. Es por ello que el cómputo del plazo respectivo debe iniciar a partir del momento en que sane la víctima, o cuando sea médicamente posible determinar el alcance de las secuelas de los daños ocasionados, toda vez que por la naturaleza de las afectaciones es posible que éstas no se presenten inmediatamente. Por consiguiente, el plazo de dos años para la prescripción del ejercicio de la acción de reclamación de responsabilidad del Estado en caso de afectaciones físicas o psíquicas debe empezar a correr a partir del momento en que sea posible precisar el alcance de las secuelas que generen los daños causados, el cual puede diferir de la fecha en que se generen los mismos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2477/19-04-01-8-OT/1341/21-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 27. Marzo 2024. p. 141