Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47269
Clave: IX-P-SS-318
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2024 00:00
LA FEDERACIÓN (VIGENTE EN 2019), PREVÉ UN ORDEN EN CUANTO A LA PRESENTACIÓN DE LAS MISMAS ATENDIENDO AL ORDEN CRONOLÓGICO.- El primer párrafo del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, establece que el contribuyente podrá modificar cualquier rubro de su declaración a través de declaraciones complementarias, hasta en tres ocasiones, y siempre que no se hayan iniciado facultades de comprobación. Asimismo, en su segundo párrafo, señala que se podrán presentar declaraciones complementarias en más de tres ocasiones, siempre y cuando se surtan los siguientes supuestos de excepción: a) Sólo cuando incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades; b)
Sólo cuando disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta; y c) Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley, los cuales se encuentran previstos en las fracciones I, II y IV, del citado precepto legal. De lo anterior, se desprende que únicamente en las primeras tres declaraciones complementarias presentadas, cuando no se hayan iniciado facultades de comprobación, el contribuyente tendrá libertad de modificar cualquier rubro de su declaración original, sin más restricción que no excedan el número específicamente determinado de tres. En ese orden de ideas, los casos de excepción a que se refiere el párrafo segundo aplicarán de manera estricta y limitativa únicamente respecto de la cuarta o posteriores declaraciones, pues el artículo 32 del Código Tributario sí establece una disposición en cuanto a la presentación de las declaraciones, y esto es, atendiendo al orden cronológico de presentación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24579/21-17-06-6/1266/22-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 27. Marzo 2024. p. 165